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Revocan fallo que condenó al Estado por captura de exgobernador de Cundinamarca, Pablo Ardila Sierra

16 de Noviembre de 2022

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La acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales (Freepik)

Al exgobernador Pablo Ardila Sierra se le impuso medida privativa de la libertad el 26 de diciembre del 2007, por decisión de la Fiscalía General de la Nación, que lo investigaba como presunto responsable del delito de enriquecimiento ilícito. Se le señalaba de haber incurrido en actos de extorsión para obtener derechos sobre el terreno y las actividades mineras que se adelantaban en las Islas del Sol y del Amor, en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca).

El demandante fue acusado del delito de extorsión, en concurso material homogéneo y sucesivo, pero fue absuelto por un juzgado del circuito especializado de Cundinamarca, el 11 de noviembre del 2011, decisión que fue confirmada cinco meses después por el Tribunal Superior de Cundinamarca. Tras esta decisión, el exgobernador interpuso esta demanda de reparación directa, al considerar que se le había causado un daño que no estaba en el deber de soportar, consistente en la privación injusta de la libertad.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial a pagarle al accionante y a sus familiares 300 salarios mínimos mensuales, por daños morales, y más de $ 43 millones por daños materiales, generados por la detención injusta de la que, a su juicio, fue víctima, pues la decisión de la justicia penal de absolverlo por falta de pruebas acreditaba la responsabilidad estatal en la producción del daño.

Sin embargo, para la Sección Tercera del Consejo de Estado no se ocasionó un daño antijurídico por el vencimiento de términos, porque el sindicado obtuvo la libertad provisional al solicitar la aplicación de la prerrogativa prevista en el artículo 365-5 de la Ley 600 del 2000.

Adicionalmente, no se acreditó que Ardila Sierra hubiera permanecido privado de la libertad más allá del tiempo consagrado en la ley procesal penal vigente al momento de su captura. Asimismo, el extremo activo no probó que la Fiscalía General de la Nación hubiera infringido las normas y procedimientos legales al ordenar y realizar su captura, ni demostró la inobservancia de los términos legales que corrieron una vez se materializó la aprehensión del procesado.

En razón de lo anterior, se revocó el fallo por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había condenado a la Rama Judicial y a la Fiscalía General a reparar al exgobernador y se negaron las pretensiones de la demanda (C. P.: Nicolás Yepes Corrales).

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