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Restricción para que las CAR participen en la administración y operación de las ESP habría sido levantada: Superservicios (2:00 p.m.)

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25 de Marzo de 2014

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Mientras que la Ley 1150 del 2007 señalaba que, salvo en lo que se refería a la composición accionaria, los corporaciones autónomas regionales (CAR) debían alejarse de los aspectos administrativos y operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP), la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014) previó que en las empresas en las que las inversiones se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la primera, el parágrafo de su artículo 22, que establece la misma restricción, no aplica en su integridad, es decir, habría sido levantada por esta última disposición y, por lo tanto, la administración y organización debe estarse a lo previsto en la Ley 142 de 1994 y, en lo pertinente, en el Código de Comercio. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de febrero. Sin embargo, la entidad remitió la consulta a la Superintendencia de Sociedades, para que se pronuncie el respecto.

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