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Responsables de cumplir medidas de seguridad en piscinas no pueden delegar su deber (4:30 p.m.)

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14 de Septiembre de 2015

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El hecho de que exista una persona encargada de supervisar las piscinas ubicadas en los conjuntos residenciales no implica que aquellas que el legislador señaló taxativamente en los artículos 3°, 8° y 15 de la Ley 1209 del 2008, por la cual se establecieron medidas de seguridad que deben tener las piscinas, dejen de ser responsables de darle cumplimiento, pues la disposición no consagra la posibilidad de delegar este deber, indicó el Ministerio de Salud. De acuerdo con los artículos mencionados, son responsables las personas, naturales como jurídicas, o comunidades que ostenten la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina. Así mismo, los responsables del acceso de menores de 12 años a las piscinas.

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