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Responsabilidad de los vehículos inmovilizados por orden judicial es de la Rama Judicial, no del organismo de tránsito

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15 de Enero de 2021

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El artículo 336 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) derogó expresamente el artículo 167 de la Ley 769 del 2002, según el cual los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueadero autorizados vehículos por acciones presuntamente delictuosas. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-440 del 2020, declaró inexequible la expresión “el artículo 167 de la Ley 769 del 2002”, contenida en la disposición mencionada por considerar vulnerados los principios de conectividad e identidad flexible, así como el de unidad de materia. Así las cosas, precisó el Ministerio de Hacienda, se entiende vigente el artículo 167 mencionado y, en ese sentido, la responsabilidad de los vehículos inmovilizados por orden judicial es de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y no del organismo de tránsito municipal.

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