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Reporte de multas y sanciones por infracciones de tránsito no es exclusiva del Simit (10:58 a.m.)

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01 de Agosto de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad de la Resolución 584 del 2010, expedida por el Ministerio de Transporte (Mintransporte), que estableció, entre otras, el deber a los organismos de tránsito de reportar directamente la información de multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), de tal forma que este último la verifique con la información recibida por la Federación Colombiana de Municipios. Aunque la demanda se soportaba en el supuesto desconocimiento de las normas del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), por desconocer la facultad exclusiva del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit), prevista en los artículos 10 y 11 del referido estatuto, para ejercer dicha actividad, la corporación sostuvo que el fin de extender los organismos encargados de ello es legítima. En efecto, explicó que tanto para reforzar la exactitud de la información que alimenta el Runt como para afinar el control que se ejerce sobre el seguimiento de la efectividad de las multas y sanciones de tránsito, en ejercicio de su competencia, el Mintransporte previó un mecanismo de cruce de información que busca garantizar la información de forma fiable y completa como complemento y parámetro de control que ofrece el Simit (C. P. Guillermo Vargas).

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