Repase la postura actual del Consejo de Estado sobre valoración de notas de prensa (11:01 a.m.)
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28 de Septiembre de 2018
En relación con el valor probatorio de los informes, reportajes, crónicas o columnas periodísticas, la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado ha precisado que no pueden dar cuenta de la ocurrencia de lo allí relatado, pero que sirven como “hecho indicador a partir del cual, en concurrencia con otras pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, el juzgador puede tener certeza sobre los supuestos fácticos alegados en el juicio”. Esta regla jurisprudencial fue ampliada posteriormente para indicar que este medio de convicción es apto cuando se trate de hechos notorios o públicos, pero también cuando contengan declaraciones o comunicados provenientes de servidores públicos (C. P. Danilo Rojas).
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