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Reparación por parte del Estado procede si hubo falla del servicio al decretar medida de aseguramiento (4:05 p.m.)

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17 de Junio de 2016

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En un sentencia recientemente publicada, la Sección Tercera del Consejo de Estado aseguró que la jurisprudencia, con base en la interpretación del artículo 90 de la Constitución Política, ha indicado que cuando una persona es absuelta porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible se configura un evento de detención injusta. A la anterior afirmación la sala agregó la aplicación del in dubio pro reo,  con fundamento en la misma normativa de responsabilidad patrimonial del Estado. Del mismo modo, la corporación afirmó que si el procesado es exonerado por cualquier otra causa diferente de las antes indicadas, la reparación de perjuicios solo procederá cuando se acredite que existió una falla del servicio al momento de decretarse la medida de aseguramiento, es decir, que no se cumplan los requisitos legales para la restricción de la libertad. Finalmente, concluyó que la expedición de una providencia absolutoria pone en evidencia que la medida de aseguramiento fue injusta y la persona no estaba obligada a soportarla (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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