Novedades en procedimiento para apostillar documentos (9:56 a.m.)
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22 de Junio de 2016
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El Ministerio de Relaciones Exteriores fijó una nueva reglamentación en materia de apostilla y legalizaciones, que contempla las especificaciones técnicas de los documentos fuente para el proceso y su procedimiento, ajustándolos a las directrices normativas consagradas tanto en la Ley 455 de 1998 como en el Decreto 019 del 2012. Con la nueva regulación, que consta de 17 artículos, la Cancillería incluye dentro de las definiciones a tenerse en cuenta términos como: firma manuscrita, firma digital, traductor oficial, tercero y circunscripción consular, entre otros. En cuanto al registro de firmas, indica que todo funcionario que suscriba documentos que deban surtir efectos en el exterior deberá registrar su firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así mismo informar cuando se retire del servicio, sobre la modificación o cambio sufrido en su firma en el cargo desempeñado. El funcionario que firme digitalmente el documento deberá haber registrado su firma manuscrita haciendo uso de los medios tecnológicos que el ministerio disponga para ello y suministrar la llave pública del certificado digital en el formato establecido ante la Cancillería. Con estas disposiciones se deroga en su totalidad la Resolución 7144 del 2014.
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