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Reiteran jurisprudencia sobre falla en el servicio por privación injusta de la libertad (10:36 a.m.)

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30 de Octubre de 2017

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La expedición de una sentencia absolutoria pone en evidencia que la medida de aseguramiento fue injusta y la persona no estaba obligada a soportarla, reitera la Sección Tercera del Consejo de Estado. Este este sentido, cuando el procesado es exonerado de responsabilidad por causales distintas a la inexistencia del hecho, a que el sindicado no cometió la conducta o a la ausencia de delito en la misma, la reparación solo procederá cuando se acredite que existió una falla del servicio al momento de decretarse la medida de aseguramiento, es decir, que no se cumplían los requisitos legales para la restricción de la libertad. No obstante, precisa la Sección, en todos los casos es posible que el Estado se exonere de responsabilidad con la acreditación de que el daño provino de causa extraña, esto es, que sea imputable al  hecho de un tercero o a la propia víctima, en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996. (C. P. Guillermo Sánchez Luque)

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