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Reglas transitorias para operaciones de crédito público con cargo a la asignación para inversión regional del sistema de regalías

26 de Enero de 2022

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Nota:
138292

De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 2159 del 2021, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de la asignación para inversión regional para la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o III se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

  1. Cuando la disponibilidad presupuestal de la asignación para la inversión regional del bienio no sea suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión de infraestructura en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.
  2. Que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser atendida a través de la figura de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 del 2020, correspondientes a la asignación para la inversión regional.
  3. Financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en las líneas del plan de desarrollo territorial.
  4. El proyecto de inversión debe ser presentado una vez se haya declarado de importancia estratégica por las entidades territoriales y declarado de importancia estratégica por el Gobierno.
  5. Incluir la estimación de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros, que en ningún caso podrán superar cuatro bienalidades para su ejecución.
  6. Para el respaldo a través de la asignación para la inversión regional del 60 % en cabeza de los departamentos, la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el departamento y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no excederá el 50 % de las proyecciones de ingresos del plan de recursos para cada año.
  7. Para el respaldo a través de la asignación para la inversión regional del 40 % en cabeza de las regiones, la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD regional respectivo y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no excederá los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 del 2020.
  8. La entidad financiera de redescuento deberá otorgar el crédito con tasa compensada financiada por el gobierno nacional o las entidades territoriales y suministrarán a la entidad territorial que lo requiera el certificado que así lo acredite, conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 1.2. 12. 1.2 del presente decreto.

     

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