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Reglas para retirar cesantías por afectación de pandemia rigen hasta que finalice la emergencia sanitaria

20 de Mayo de 2021

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Nota:
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Los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera para permitir retiros parciales de cesantías a trabajadores que han visto disminuidos sus ingresos durante la pandemia de la covid-19 deberán extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud. Si se requiere un término mayor, el inspector del trabajo debe certificar que persisten las circunstancias que dieron origen a la medida. Así lo determinó el Consejo de Estado al efectuar el control automático de legalidad de la Circular Externa 013 del 2020, por la cual se establecieron los requisitos que deben seguir las administradoras de fondos de pensiones y cesantías frente al trámite de retiros parciales del auxilio previstos por el Decreto 488 del 2020. De acuerdo con el fallo, la aplicabilidad de las reglas establecidas por la Superintendencia Financiera para que los fondos adelanten el trámite de los retiros debe seguir rigiendo en las mismas condiciones impuestas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-171 del 2020, en la que efectuó control de legalidad automático alrededor del Decreto 488. En dicho fallo se declaró inexequible la expresión “de carácter privado”, dando lugar a que tanto los afiliados a fondos privados (administrados de fondos de pensiones y cesantías – AFPC) como públicos (Fondo Nacional del Ahorro – FNA) puedan solicitar los retiros parciales autorizados por el decreto legislativo en cuestión (C.P. Guillermo Sánchez Luque).

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