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Registro inicial no procede sobre vehículos usados (3:06 p.m.)

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14 de Junio de 2016

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Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de llevar a cabo el registro inicial de un vehículo clase motocicleta modelo 2009 del cual no se posee el certificado de concesionario, el Ministerio de Transporte indicó que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 769 del 2002, el registro inicial de un vehículo se puede hacer en cualquier organismo de tránsito y las características técnicas y de capacidad deben estar debidamente homologadas. Este trámite no se puede hacer en vehículo usado, a menos que se trate de vehículos de bomberos, siempre que sean donados al cuerpo de bomberos oficiales o voluntarios por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a 20 años.    

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