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Registrar la amonestación por escrito en la hoja de vida del servidor público se ajusta a la Constitución

14 de Noviembre de 2023

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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida” en lo que se refiere a la amonestación, contenida en el artículo 10 de la Ley 2094 del 2021, por la cual se modificó el artículo 49 de la Ley 1952 del 2019 (Código General Disciplinario).

De acuerdo con la demanda, la expresión cuestionada vulnera el artículo 4º de la Constitución Política, pues el legislador reprodujo materialmente la misma expresión que había sido declarada inexequible en la Sentencia C-1076 del 2002 y, por lo tanto, debía excluirse del ordenamiento jurídico al contrariar la cosa juzgada constitucional.

Tres de los intervinientes, así como la Procuraduría General de la Nación, sostuvieron que el legislador no contravino lo definido en sentencia anterior, pues no se trata de la misma disposición, ni cuenta con el mismo sentido normativo e, incluso, el Colegio de Abogados Disciplinaristas consideró que la lectura de la disposición efectuada por el demandante era equivocada.

El Departamento Administrativo de la Función Pública señaló, en cambio, que la medida es inconstitucional y estuvo de acuerdo con las razones de la demanda, solo que estima que el parámetro de control es el artículo 230 constitucional y no así el precepto 4º al que se refiere la demanda.

La Corte reiteró la jurisprudencia sobre la cosa juzgada constitucional y, al analizar el caso concreto, estableció el alcance del artículo 10 de la Ley 2094 del 2021 y concluyó que no existía identidad con lo definido previamente en la Sentencia C-1076 del 2002, de manera que la disposición se ajustaba a la Carta Política (M.P. Diana Fajardo Rivera).

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