Régimen disciplinario de los militares no los excluye del Código Único Disciplinario (4:28 p.m.)
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11 de Febrero de 2014
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El Consejo de Estado recordó que el régimen disciplinario que cobija a los agentes de la fuerza pública no los excluye del aplicable a los demás funcionarios estatales; así las cosas, el primero solo puede tener vigencia ante las actuaciones propias del servicio, aunque la Sección Segunda subrayó que incluso se pueden aplicar de manera simultánea ambos esquemas. A su juicio, el artículo 217 de la Constitución, si bien ordena que uniformados sean cobijados por una plataforma como la descrita, no impone un fuero especial que impida la aplicación del Código Único Disciplinario a sus actuaciones. Con estos argumentos, concluyó que, por regla general, los integrantes de la fuerza pública deben ser juzgados disciplinariamente bajo el esquema contemplado en la Ley 734 del 2002, pero que la aplicación simultánea de los dos sistemas no es violatoria del debido proceso (C. P. Gustavo Gómez).
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