Régimen contractual de los esquemas asociativos territoriales es el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
01 de Febrero de 2023
La Ley 1454 del 2011, sobre normas orgánicas de ordenamiento territorial, regula los esquemas asociativos territoriales como mecanismos de cooperación entre entidades territoriales, los cuales pueden ser las asociaciones de departamentos o de municipios, áreas metropolitanas, asociaciones de distritos especiales, provincias administrativas y de planificación.
Dichos esquemas o asociaciones se conformarán libremente por dos o más entes territoriales para prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios.
En cuanto a su naturaleza, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), las asociaciones de departamentos, las provincias y las asociaciones de distritos y de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que las conforman, de manera que se les reconoce capacidad contractual.
Respecto a este último punto, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) establece que las personas jurídicas en las que el Estado tenga participación mayoritaria, como es el caso de los esquemas asociativos territoriales, son entidades estatales, para efectos contractuales, por lo que están sometidos a dicho estatuto.
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