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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Recurso de anulación no es una segunda instancia para cuestionar puntos de derecho o de valoración probatoria

12 de Enero de 2024

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La causal contenida en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 del 2012 dispone que el laudo recurrido podrá ser anulado cuando el tribunal haya “fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo”.

Esta causal habilita al juez a estudiar si en el laudo se exponen los fundamentos que sustentan la decisión, y le impone anularla cuando advierta que carece de forma manifiesta de tales fundamentos.

La causal puede declararse fundada cuando se verifique uno de los tres siguientes supuestos:

(i) Cuando el laudo se funde exclusivamente en la equidad si debía ser en derecho.

(ii) Cuando la decisión se haya tomado con ausencia de fundamento jurídico o cuando la fundamentación jurídica presentada por el panel arbitral no sustente lógicamente la decisión.

(iii) Cuando en esta se observe una total ausencia de un análisis probatorio o cuando el laudo haga referencia a pruebas que no fundamenten objetivamente la decisión.

El recurso de anulación tiene un carácter extraordinario y es taxativo de interpretación restrictiva de sus causales. Por eso, este recurso no constituye una segunda instancia para cuestionar puntos de derecho o de valoración probatoria que no comparta el recurrente.

De modo que las inconformidades de interpretación del contrato, ámbito de aplicación de principios o valoración probatoria no dan lugar a que se configure la causal analizada (C. P.: Alberto Montaña Plata).

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