16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Recurso de anulación no es una segunda instancia para cuestionar puntos de derecho o de valoración probatoria

12 de Enero de 2024

Reproducir
Nota:
170000

La causal contenida en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 del 2012 dispone que el laudo recurrido podrá ser anulado cuando el tribunal haya “fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo”.

Esta causal habilita al juez a estudiar si en el laudo se exponen los fundamentos que sustentan la decisión, y le impone anularla cuando advierta que carece de forma manifiesta de tales fundamentos.

La causal puede declararse fundada cuando se verifique uno de los tres siguientes supuestos:

(i) Cuando el laudo se funde exclusivamente en la equidad si debía ser en derecho.

(ii) Cuando la decisión se haya tomado con ausencia de fundamento jurídico o cuando la fundamentación jurídica presentada por el panel arbitral no sustente lógicamente la decisión.

(iii) Cuando en esta se observe una total ausencia de un análisis probatorio o cuando el laudo haga referencia a pruebas que no fundamenten objetivamente la decisión.

El recurso de anulación tiene un carácter extraordinario y es taxativo de interpretación restrictiva de sus causales. Por eso, este recurso no constituye una segunda instancia para cuestionar puntos de derecho o de valoración probatoria que no comparta el recurrente.

De modo que las inconformidades de interpretación del contrato, ámbito de aplicación de principios o valoración probatoria no dan lugar a que se configure la causal analizada (C. P.: Alberto Montaña Plata).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)