Recurso de anulación de laudos arbitrales no es segunda instancia
28 de Septiembre de 2022
Se suscribió un contrato de obra cuyo objeto consistió en la construcción de infraestructura vial. El convocante (contratista) presentó demanda arbitral para que se declarara el incumplimiento del contrato por parte del municipio y se restableciera el equilibrio económico y financiero del negocio. La controversia fue decidida por un tribunal arbitral (centro de conciliación y arbitramento de la cámara de comercio), que declaró probadas las excepciones de mérito propuestas y negó las pretensiones de la demanda.
El consorcio convocante interpuso recurso extraordinario de anulación, fundamentando que, en su criterio, el laudo fue adoptado en conciencia o equidad, se dejaron de practicar pruebas oportunamente decretadas y el tribunal no fue constituido en forma legal.
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que la posibilidad de controvertir las decisiones arbitrales mediante el recurso extraordinario de anulación no constituye una instancia adicional, en el entendido de que el juez contencioso administrativo no funge como superior de los árbitros, sino que le corresponde efectuar un control fundado en la verificación del acatamiento de las causales precisas.
Así, el recurso se estudia con sujeción a los puntuales argumentos de las partes, sin invadir la órbita de independencia y autonomía del tribunal arbitral. La función del juez de la anulación no es otra que detectar posibles falencias procedimentales y, eventualmente, suplirlas en los casos expresamente autorizados por la ley.
Para el alto tribunal, el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el consorcio no tiene vocación de prosperar, toda vez que ninguna de las causales invocadas se configuró en el caso concreto porque el laudo fue proferido en derecho, no se dejó de practicar una prueba oportunamente decretada sin justificación legal y el tribunal se integró en debida forma (M. P. Fredy Ibarra Martínez).
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