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Recuerdan trámite y requisitos de los proyectos de actos administrativos suscritos por la Alcaldía de Bogotá (10:23 a.m.)

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12 de Septiembre de 2014

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Por medio de la Circular 112 del pasado 9 de septiembre, la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá recordó a las entidades y organismos públicos los requisitos y el trámite que debe surtirse sobre los proyectos de actos administrativos que expide el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 27 del Decreto 654 del 2011, por el cual se adoptó el modelo de gerencia pública. De acuerdo con la norma, los proyectos deben ser radicados en la entidad con mínimo ocho días hábiles de antelación a la fecha en que deba ser expedido, para que se surta la revisión por parte de la Dirección Jurídica Distrital y/o de la dependencia encargada del trámite correspondiente.

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