Recuerdan régimen aplicable en materia de repetición a hechos ocurridos antes de Ley 678 del 2001 (10:58 a.m.)
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02 de Octubre de 2014
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Bajo el régimen sustantivo anterior a la expedición de la Ley 678 del 2001 referente a la acción de repetición, no basta que se haya declarado la responsabilidad del Estado, pues esta no trae consigo la del agente público, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Por tanto, en ese caso, la administración debe demostrar la culpabilidad del funcionario en las modalidades de dolo o culpa grave, según lo establecido en el artículo 90 de la Constitución, aclaró la corporación. De esa forma, el criterio del juez administrativo en el fallo de responsabilidad patrimonial estatal no ata al juzgador de repetición, ya que este último puede hacer una valoración y calificación distinta, teniendo en cuenta que se ocupa de evaluar la conducta del agente y no de la entidad pública, concluyó el fallo (C. P. Ramiro Pazos).
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