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Noticias / Administrativo


Recuerdan parámetros para determinar defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia

20 de Noviembre de 2023

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Nota:
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En relación con el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia por el retardo injustificado en la toma de decisiones judiciales, se debe recordar que los artículos 29 y 228 de la Constitución Política establecen el derecho a una pronta y cumplida justicia como una garantía propia del debido proceso que se concreta en el trámite sin dilaciones injustificadas y, a su vez, que los términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento será sancionado, con lo cual eleva a rango constitucional los principios de celeridad y eficacia en la actuación judicial.

Los artículos 4º y 7º de la Ley 270 de 1996 prevén que la Administración de Justicia debe ser eficiente, pronta, cumplida y eficaz, lo que implica que los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que la ley les fije.

El artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho del acusado “a ser juzgado sin dilaciones indebidas”, como garantía básica del debido proceso, atribución que resulta aplicable a los procesos de toda índole, conforme con la jurisprudencia del Comité Internacional de Derechos Humanos.

Ahora bien, en relación con los parámetros para establecer si el retardo de una decisión judicial está en la base de un juicio de responsabilidad del Estado, el Consejo de Estado ha sostenido que se deben observar diversos factores, entre ellos, la complejidad del asunto, la conducta de las partes, el volumen de trabajo del despacho y los estándares de funcionamiento de cada despacho judicial, así como las especificidades de cada trámite judicial, incluido el análisis de factores externos a la controversia, como reformas normativas, paralización del servicio y, en general, circunstancias con impacto directo en el trámite de los procesos y su duración en los términos de ley, aunque atendiendo a la propia realidad de la Administración de Justicia con problemas de congestión y no desde un Estado ideal.

Así las cosas, la responsabilidad del Estado derivada de la prescripción de la acción penal no corresponde por sí misma, una premisa que se estatuya como causa generadora de un daño atribuible al Estado y a las autoridades a las que se les ha encomendado la tarea de investigar y sancionar el delito, pues para ello se requiere un cúmulo de circunstancias en las que se debe valorar la efectiva presencia de una conducta activa u omisiva reveladora de una falla en el servicio.

Por lo tanto, la dilación injustificada que desborde la acción diligente de las autoridades judiciales puede tomarse como causa de afectaciones antijurídicas a los derechos de acceso a la administración de justicia y de tutela judicial efectiva de los sujetos procesales e intervinientes, pero cabe resaltar que no todo procedimiento que se prolongue en el tiempo más allá de las previsiones legales puede calificarse, automáticamente, como desmesurado, excesivo o irrazonable, sino que debe ponderarse la existencia de situaciones que pueden llegar a justificar el retardo en las decisiones judiciales. (C.P.: María Adriana Marín).

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