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Recuerdan los límites constitucionales de la CNSC para administrar la función pública

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23 de Octubre de 2020

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Una providencia del Consejo de Estado precisó que si bien la Comisión Nacional del Servicio Civil goza de autonomía para administrar la carrera de los funcionarios públicos, también lo es que para este ejercicio la Constitución le impone la sujeción a la ley para determinar las calidades de los aspirantes. En el caso concreto objeto de estudio se declaró la nulidad de la expresión “por alguna”, contenida en el numeral 5 del artículo 9 del Acuerdo 540 del 2015, el cual convocaba a un concurso abierto de méritos para proveer una serie de empleos vacantes en la Superintendencia de Sociedades (C. P. William Hernández Gómez).

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