17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Recuerdan generalidades de la acción de repetición

01 de Diciembre de 2022

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Nota:
154105

El artículo 90 de la Constitución prevé que en los casos en los que el Estado es obligado a reparar un daño debe repetir contra su agente cuando la condena ha sido el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa; de igual manera, la figura ha tenido desarrollo legal en el Decreto Ley 01 de 1984, la Ley 678 del 2001 y recientemente en la Ley 2195 del 2022, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Así mismo, señaló la Sala que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido unánime en determinar los presupuestos para la prosperidad de la acción de repetición:

  1. La condena al Estado a reparar un daño antijurídico causado a un particular.
  2. El pago efectivo a la víctima del daño.
  3. La existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa del agente como factor determinante de la condena.

El caso concreto

Se pretendía una acción de repetición contra la exdirectora de una corporación autónoma regional, quien declaró insubsistente a una funcionaria designada en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, por ello la entidad demandante fue condenada a pagarle perjuicios dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Sala accedió a las pretensiones de la demanda porque la parte demandante acreditó la configuración del supuesto de hecho para inferir la configuración de la presunción de dolo que establece el numeral 3º del artículo 5º de la Ley 678 del 2001, pues aunque se ha reiterado que el fallo condenatorio no es suficiente para predicar si la demandada actuó con dolo, este elemento también se encuentra probado en esta causa y permite atribuir responsabilidad patrimonial a la demandada, presunción que no fue desvirtuada (C. P. Fredy Ibarra Martínez).

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