14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 27 minutes | ISSN: 2805-6396

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Recuerdan cómo se configura el defecto fáctico por inadecuada valoración de las pruebas

27 de Abril de 2022

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Nota:
142228

La Sección Primera del Consejo de Estado, para el caso bajo estudio, concluyó que la segunda instancia incurrió en defecto fáctico, pues si bien indicó que en la reliquidación de una pensión de jubilación habían sido incluidos todos aquellos factores sobre los cuales se hicieron las respectivas cotizaciones, omitió valorar las pruebas que daban cuenta que algunos factores tuvieron un incremento, producto del proceso de homologación y nivelación salarial.

El tribunal accionado no analizó el material probatorio allegado al proceso ordinario, a partir del cual era dable colegir que existió un incremento en algunos de los emolumentos salariales devengados por la actora, que sí constituyen factor salarial para calcular el ingreso base de liquidación (IBL) de la pensión.

Al respecto se aclaró que en ningún momento el juez constitucional está ordenando que se le reliquide la prestación económica de la actora con la inclusión de todos los factores devengados en el año inmediatamente anterior.

Corresponde al tribunal accionado, al momento de dictar la sentencia de reemplazo en cumplimiento de este fallo de tutela, en el marco de su autonomía e independencia, determinar cuáles de los factores salariales que devengó la accionante deben ser incluidos en el IBL de su pensión de jubilación, en tanto se debía analizar la particularidad del caso objeto de estudio (M. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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