01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Recuerdan cómo calcular el monto de la pensión de jubilación para empleados oficiales en régimen de transición( 10:56 a.m.)

02 de Enero de 2015

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El Consejo de Estado recordó que el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, que reguló el régimen prestacional de todos los empleados oficiales antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, dispuso que la pensión de jubilación que se reconozca de acuerdo con sus disposiciones será equivalente al 75 % del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio. Así mismo, indicó que la modificación realizada por la Ley 62 de 1985 sobre el artículo 3º enlistó los factores salariales sobre los cuales debe calcularse la referida prestación, tales como la asignación básica; gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras; bonificación por servicios prestados y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio y agregó que las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes. Sin embargo, reiteró que con base en la línea jurisprudencial unificada de la corporación, no puede entenderse en forma taxativa que los factores salariales allí enunciados son los únicos que conforman la base de liquidación pensional, por lo que no puede impedirse la inclusión de otros conceptos devengados por el trabajador durante el último año de prestación de servicios. A su juicio, restringirlos trae como consecuencia la regresividad en los derechos sociales de los ciudadanos y el desconocimiento de los principios de igualdad material, primacía de la realidad sobre las formalidades y favorabilidad en materia laboral (C. P. Bertha Lucía Ramírez De Páez).

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