Recuerdan alcance de excepción de contrato no cumplido en derecho público (1:46 p.m.)
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06 de Noviembre de 2015
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La excepción de contrato no cumplido, propia de los contratos de derecho privado, en principio, fue admitida en el campo de los contratos de derecho público con un alcance limitado, por razón de la naturaleza misma de los contratos que allí se celebran y por el interés general que se encuentra envuelto en los mismos, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese contexto, explicó que la aplicación de este medio de defensa se encuentra condicionada a varios supuestos. En primer lugar, a la existencia de un contrato bilateral o sinalagmático y al no cumplimiento actual de obligaciones a cargo de una de las partes contratantes. Igualmente, a que el incumplimiento de la administración sea grave, de tal manera que genere una razonable imposibilidad de cumplir por parte del contratista. Además, a que ese incumplimiento pueda identificarse como fuente o causa del incumplimiento ante el cual se opone y, finalmente, a haber cumplido las obligaciones por parte de quien la invoca, sentenció el alto tribunal (C.P. Hernan Andrade)
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