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Rama Judicial debe responder por daños derivados de errores jurisdiccionales contenidos en laudos arbitrales

Sostener que los árbitros no comprometen la responsabilidad del Estado implica desconocer la función de la administración de justicia.
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06 de Diciembre de 2021

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Para efectos de responsabilidad patrimonial del Estado, el legislador catalogó a los particulares en ejercicio de función jurisdiccional como agentes judiciales y, por lo tanto, fijó el centro de imputación en la Rama Judicial, pues el término “agente estatal” no se reduce exclusivamente a los servidores públicos de que trata el artículo 123 de la Constitución Política.

Lo anterior, precisó el Consejo de Estado, considerando que, desde un punto de vista constitucional, la actuación pública y el ejercicio de las funciones propias del Estado no se agota con la actividad de los empleados públicos, trabajadores oficiales o miembros de las corporaciones públicas, sino que se involucran particulares como agentes estatales para el ejercicio de funciones administrativas y, transitoriamente, de la función jurisdiccional, en la condición de conciliadores, árbitros y jueces de paz, sobre la base de que esta es propia y exclusiva del Estado. 

En este caso, señaló el alto tribunal, la legitimación está asignada directamente por la Ley 270 de 1996 al señalar inequívocamente que la expresión “funcionario o empleado judicial” comprende a los particulares que transitoriamente están investidos de la función jurisdiccional o que participen de la misma.

Autoridades indígenas

La Subsección C de la Sección Tercera ya había concluido que la Rama Judicial está legitimada en la causa en los casos de errores jurisdiccionales contenidos en decisiones proferidas por autoridades indígenas, a pesar de que estas no son servidores públicos y de que imparten justicia con apoyo en sus propios usos y costumbres. Los argumentos planteados, mutatis mutandis, son aplicables al caso concreto, en el que la parte actora cuestiona la decisión de primera instancia, según la cual los daños derivados de posibles errores jurisdiccionales contenidos en laudos arbitrales no podían atribuirse a la Rama Judicial.

Así las cosas, indicó la alta corte, los particulares que ejercen transitoriamente función jurisdiccional y las autoridades indígenas se equiparan a los agentes judiciales, pues, por autorización de la Constitución y de la ley, ejercen función jurisdiccional en nombre y representación del Estado, de manera que la Rama Judicial es la llamada a defender el interés jurídico que se discute.

Sostener que los árbitros no comprometen la responsabilidad del Estado con el ejercicio de la función jurisdiccional implica desconocer que la administración de justicia es una función estatal y que la justicia se administra “en nombre de la República de Colombia”, incluso cuando se trata de un laudo arbitral, advirtió la corporación (M. P. Fredy Ibarra Martínez).

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