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Noticias / Administrativo


¿Quién debe adelantar la actuación administrativa sobre declaratoria o no de abandono del cargo de operador judicial?

07 de Mayo de 2021

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Nota:
120243
Bajo el marco de los artículos 139 y 141 de la Ley 270 del 1996, le corresponde a la autoridad nominadora adelantar la actuación administrativa correspondiente a la declaratoria o no del abandono del cargo de un operador judicial, que para el caso concreto se trata de un juez penal del circuito, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Adicionalmente, precisó que a falta de un procedimiento especial para dicho trámite se debe acudir a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dentro del proceso concreto adelantado, y acorde con lo anterior, fue por ello que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su condición de autoridad nominadora, adelantó en primera instancia la actuación administrativa que culminó con la declaratoria de abandono del cargo y la consecuente vacancia, sin justa causa, en el juzgado penal del circuito. Ahora bien, según el numeral 2 del artículo 74 del CPACA, le corresponde conocer de la apelación al superior inmediato administrativo o funcional, que en este evento le corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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