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Que varios partidos inscriban una misma candidatura para un cargo uninominal de elección popular no supone doble militancia ( 3:50 p.m.)

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08 de Octubre de 2014

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La inscripción de candidaturas para cargos de elección popular unilaterales por parte de varios partidos no supone doble militancia, sostuvo la magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado Lucy Jeannette Bermúdez. Precisó que una aspiración electoral marcada por esas condiciones está plenamente instituida por el artículo 29 de la Ley 1475 del 2011, que define esta figura como de coalición, modalidad que se distingue porque varias colectividades apoyan un mismo nombre. Con argumentos como ese, la magistrada negó la suspensión provisional de la elección como presidente de la República de Juan Manuel Santos, al agregar que no se evidencia de su parte la supuesta filiación simultánea que pretende endilgarle el demandante. En la inscripción, precisó, se pone de presente que se trata de una coalición denominada Unidad Nacional, integrada por el Partido de la U, del que hace parte el actual presidente, y Cambio Radical, en el cual milita su vicepresidente Germán Vargas Lleras. En criterio de la ponente, esto desestima la pertenencia simultánea a diferentes partidos que se le atribuyó al jefe del Estado (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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