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¿Puede un árbitro declarar la nulidad absoluta del contrato?

Se revisa si procede la causal de nulidad del laudo arbitral por recaer sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros.
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22 de Abril de 2022

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La Sección Tercera resolvió una solicitud de nulidad de un laudo arbitral que los demandantes consideraban que configuraba la causal 9ª del artículo 41 de la Ley 1563 del 2012, al declararse de oficio la nulidad absoluta de una estipulación contractual.

Al respecto, el alto tribunal resalta que los árbitros estaban facultados para declarar la nulidad absoluta sobre una de las cláusulas del contrato, incluso el deber de declararla de oficio, teniendo en cuenta que el principio de congruencia, desarrollado en la causal 9º del artículo 41 de la Ley 1563, es relativo y que en tal virtud las cuestiones sujetas al arbitramento no se delimitan exclusivamente a las pretensiones y hechos de la demanda.

Y agrega que es deber del juez pronunciarse frente a determinadas materias, como ocurre en la nulidad absoluta del contrato o de una parcial de una o algunas de sus cláusulas, tal como lo disponen los artículos 1742 del Código Civil y 141 de la Ley 1437 del 2011.

Finalmente, la Sala recuerda que los árbitros se encuentran investidos de las mismas facultades y están sujetos a los mismos deberes de los jueces, siendo claro que, al tenor del artículo 2º de la Ley 50 de 1936, que subrogó el artículo 1742 del Código Civil, la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez (y en este caso por los árbitros), aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato (M. P. Nicolás Yepes Corrales).

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