Publican fallo que garantiza acceso a medios de comunicación de partidos declarados en oposición al Gobierno
18 de Diciembre de 2023
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) asignar de manera inmediata los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición al Gobierno Nacional.
En el mismo fallo, se ordenó a dicha entidad y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Hacienda y demás autoridades concernidas que, en el ámbito de sus competencias, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para el inmediato cumplimiento de la normativa relacionada con el derecho a la oposición política.
Según el alto tribunal, no se han adelantado acciones para garantizar el acceso de partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición a espacios especiales en medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto por los artículos 112 de la Constitución Política y 13 del Estatuto de la Oposición.
Actuaciones pasivas
Así mismo, resaltó que resultan inadmisibles las actuaciones pasivas o dilatorias por parte de las autoridades que tienen a su cargo la materialización de las garantías mencionadas, pues no contribuyeron a su efectivo cumplimiento, por ejemplo, el hecho de que el CNE no hubiese solicitado de manera oportuna los recursos necesarios para tal fin, mediante su inclusión en el anteproyecto de presupuesto que debe entregar al Ministerio de Hacienda.
La decisión obedece a que el partido político Centro Democrático presentó acción de tutela en contra del CNE y del Ministerio de Hacienda. En su escrito, destacó que el 8 de agosto del 2022 radicó ante el CNE su declaración política de oposición frente al Gobierno Nacional y que, mediante la Resolución 4488 del 2022, se formalizó esta declaración política.
Sin embargo, consideró vulnerado su derecho debido a que las entidades accionadas no han garantizado su acceso a los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, de acuerdo con lo previsto por los artículos 112 de la Constitución Política y 13 del Estatuto de la Oposición (Ley 1909 del 2018).
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