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Publican fallo que declaró inexequible límite de seis meses para tasación del daño por lucro cesante en proceso de expropiación (11:08 a.m.)

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29 de Enero de 2016

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-750 del 2015, que analizó la constitucionalidad de los artículos 6° (parcial) de la Ley 1742 del 2014 y 399 (parcial) del Código General del Proceso (CGP), así como los artículos 4° y 6° (parciales) de la Ley 1742 del 2014 y 33 (parcial) de la Ley 1682 del 2013. La única declaratoria de inexequibilidad recayó sobre la expresión “hasta por un periodo máximo de seis meses”, contenida en el parágrafo del artículo 399 del CGP, con la que se establece que para efectos de calcular el valor de la indemnización por lucro cesante en un proceso de expropiación de inmuebles destinados a actividades productivas se presente una afectación que ocasione una limitación temporal o definitiva a la generación de ingresos proveniente del desarrollo de las mismas; deberá considerarse independientemente del avalúo del inmueble y la compensación por las rentas que se dejen de percibir hasta por un periodo máximo de seis meses. Según el alto tribunal, la restricción a un periodo determinado de tiempo quebranta el artículo 58 constitucional, porque impone un límite abstracto de cuantificación del perjuicio que impide al juez ponderar los intereses del expropiado y de la comunidad para calcular una indemnización justa. Además, indicó que ese lapso obligaría al funcionario judicial a reconocer un resarcimiento incapaz de asegurar la protección especial de personas discapacitadas, niños o de ancianos. Inclusive, advirtió que la regulación abstracta sería un obstáculo para la que indemnización cumpla con su función reparatoria, pues desatendería circunstancias concretas (M. P. Alberto Rojas).

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