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Publicaciones de servidores públicos en redes sociales están amparadas por el derecho a la libertad de expresión

15 de Septiembre de 2023

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Si bien entre los deberes y prohibiciones atribuidas a los servidores públicos no existe un ítem específico o relacionado con la publicación de información en redes sociales, se infiere de una lectura general que se espera de ellos un comportamiento probo y respetuoso, acorde con las exigencias de lo que significa el servicio público, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Para resolver una consulta relacionada con las críticas que realizó un servidor público a través de sus redes sociales en relación con el Gobierno Nacional, la entidad recordó que el tema de las publicaciones en redes sociales por parte de servidores públicos no tiene reglamentación específica. Sin embargo, citó las consideraciones hechas por la Corte Constitucional, en Sentencia T-155 del 2019.

Según el alto tribunal, en ocasiones el derecho a la libertad de expresión entra en conflicto con otros derechos, especialmente con los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad, eventos en los que se debe hacer uso de la ponderación, teniendo presente en todo caso la presunción de primacía de la libertad de expresión.

Corresponde al operador jurídico valorar las particularidades de cada caso para establecer si, dadas las circunstancias, debe protegerse la libertad de expresión o esta debe ceder ante los derechos al buen nombre, a la honra o a la intimidad de terceras personas y, además, de qué manera se debe reparar la vulneración de los mismos.

Así las cosas, precisó la entidad, las publicaciones realizadas por un servidor público en redes sociales están amparadas por el derecho constitucional a la libertad de expresión. No obstante, cuando dichas afirmaciones entren en conflicto con otros derechos, como al buen nombre, a la honra y a la intimidad, puede optarse por acciones que limiten ese derecho constitucional, considerando el análisis expuesto por la Corte Constitucional.

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