Protegen derechos de líder social que ante omisión del Estado fue víctima de violencia sexual y física
29 de Noviembre de 2023
El Consejo de Estado declaró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de una ciudadana con ocasión a una sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío en la cual declaró la caducidad de la acción de reparación directa porque no abordÓ los hechos y las pruebas de manera integral y obvió la omisión del Estado de proteger a la mujer quien era una líder social.
Sumado a ello, la alta corte reprochó que el tribunal no incorporó la perspectiva de género al decidir sobre la caducidad, a pesar de que los hechos narrados en la demanda permitían identificar la condición de vulnerabilidad de la mujer, quien buscó protección del Estado para su vida e integridad, sin obtener las medidas adecuadas. La demandante fue víctima de graves hechos, incluyendo acceso carnal violento, ataque con ácido y desplazamiento forzado.
En la sentencia se resaltó que si el tribunal accionado hubiese ubicado la situación fáctica en el entorno social que correspondía, no habría fragmentado los hechos dañosos para contar la caducidad, pues al hacerlo desdibujó la magnitud de las violaciones ocurridas contra la demandante e incurrió en un defecto fáctico.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado ordenó al tribunal emitir una nueva sentencia con un análisis que incluya un enfoque diferencial y de género. También resaltó la necesidad de que los jueces, al resolver casos en los que adviertan algún tipo de violencia contra la mujer, apliquen los criterios orientadores fijados por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Corte Constitucional. (C.P.: Wilson Ramos Girón).
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