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Prórroga del contrato administrativo requiere acuerdo adicional (2:40 p.m.)

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22 de Agosto de 2014

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Al contrario de lo previsto en los artículos 1608 y 1610 del Código Civil, respecto a las posibilidades que tiene el acreedor frente a la mora del deudor, en los contratos administrativos estas se concretan en las potestades unilaterales de la administración, con las cuales puede declarar el incumplimiento y hacer efectivas las indemnizaciones a través de la efectividad de las garantías y la cláusula penal pecuniaria, sin perjuicio de acudir al juez del contrato para reclamar todos los daños causados, indicó el Consejo de Estado. Cuando el acreedor permite que las obligaciones se cumplan después del vencimiento del plazo contractual, este puede, a lo sumo, purgar la mora del deudor, sin que ello dé lugar a la prórroga del contrato, ya que para ello se necesita de un contrato adicional que así lo disponga (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).

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