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Proponentes no pueden incluir en el sobre de sus ofertas equipos audiovisuales para vigilar el proceso

28 de Diciembre de 2022

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La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un proponente en su sobre de oferta incluya un equipo para grabar sonido y video y así corroborar que su oferta económica no sea abierta antes de la fecha establecida en el cronograma del proceso de contratación.

 

La entidad precisó que el principio de buena fe en la contratación estatal implica para las entidades estatales, por un lado, el deber de verificar, controlar y vigilar la honestidad e integridad de sus actuaciones administrativas y, de otra parte, la presunción de buena fe sobre estas últimas.

Así las cosas, la inclusión de equipos de audiovisuales dentro de las ofertas por parte de los proponentes no solo se entromete en la competencia de la Administración de garantizar la honestidad e integridad de sus actuaciones, sino que también quebranta la presunción de buena fe de las mismas.

Teniendo en cuenta que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) no contempla la posibilidad de incluir equipos de grabación dentro de las ofertas económicas, no le es dable a las entidades territoriales modificar el procedimiento para aceptar estos equipos dentro de sus ofertas. Por el contrario, agregó, deberán atenerse a lo dispuesto en el mencionado estatuto ofreciendo garantía de los principios de transparencia, publicidad y buena fe en los términos que allí se establecen.

 

Ahora bien, la normativa guarda silencio en cuanto a la posibilidad de sacar de la sede de un ente territorial las ofertas en un proceso de contratación. Los servidores públicos no solo son responsables por infringir la Constitución y las leyes, sino también por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, por lo que no pueden atribuirse tal facultad en el marco del procedimiento de selección.

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