Prohibición de contratar exempleados del nivel asesor solo aplica respecto de la entidad a la que estuvo vinculado
Puede celebrar contratos con otras entidades estatales en las cuales no hubiere desempeñado cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo.16 de Febrero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones, ni celebrar contratos estatales quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante.
Esta inhabilidad, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, que se extiende por el término de un año, contado a partir de la fecha del retiro, solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo.
Así las cosas, teniendo en cuenta que estas inhabilidades del exservidor público para contratar se predican respecto de la entidad a la cual estuvo vinculado, la restricción no aplicaría para celebrar contratos con otras entidades estatales en las cuales no hubiere desempeñado cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo.
Para efectos de la consulta, al exempleado de control interno del nivel asesor, quien pretende contratar con la misma entidad donde prestó sus servicios, se le aplicaría la inhabilidad mencionada y, por ende, no podría suscribir contrato con la misma entidad en la cual prestó sus servicios dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de su retiro.
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