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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Procuraduría imparte instrucciones para trámite de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo

31 de Enero de 2023

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La Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 035 del 2023, por medio de la cual se imparten instrucciones administrativas para la implementación de la Ley 2220 del 2022 en el trámite de los procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo.

 

Consideró el Ministerio Público que, en general, la Ley 2220 le impone la obligación de continuar, profundizar y fortalecer de manera permanente la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, con el objeto de ampliar, mejorar, facilitar y agilizar la prestación de este importante servicio a los usuarios, así como para hacer eficiente el aprovechamiento de los datos y generar valor social y económico, en el marco de lo establecido en la Ley 1581 del 2012.

 

Dentro de la mencionada resolución se precisó respecto a la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones que el trámite de la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos se realizará privilegiando los medios electrónicos. Para ello se adoptarán las medidas necesarias que garanticen el derecho a la igualdad, debido proceso, transparencia y publicidad.

 

Así mismo, las peticiones de convocatoria a conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos deberán ser presentadas por cualquiera de los siguientes medios:

 

  1. Sede electrónica: en la sede electrónica del portal web de la Procuraduría General de la Nación.
  2. Buzones electrónicos: en los buzones electrónicos de las sedes en las que se encuentran designados procuradores judiciales con funciones en conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos.

 

Frente al reparto de las peticiones de convocatoria a conciliación extrajudicial en estos asuntos, hasta tanto no se implemente un sistema único nacional de radicación y reparto de peticiones, la asignación y competencia para conocerlas será de los procuradores judiciales I y II, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas para los jueces y magistrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, salvo en lo relativo al factor de la cuantía para el reparto efectuado a los procuradores judiciales II.

 

Las audiencias deberán grabarse en audio y video, circunstancia que será informada a los intervinientes y de lo cual se dejará expresa constancia en el acta correspondiente. La grabación hará parte del respectivo expediente electrónico. En el documento adjunto podrá consultar la resolución completa, en la que se manifiesta el procedimiento de audiencias de conciliación sin acuerdo, también para las audiencias de conciliación con acuerdo, la excepción de llevar a cabo la conciliación de forma presencial, entre otros temas.

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