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Administrativo


Retiro del servicio por abandono del cargo no excluye la sanción disciplinaria

Si el abandono perjudica el servicio, el servidor público deberá ser sancionado disciplinariamente, indicó el Consejo de Estado.
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06 de Julio de 2011

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El retiro del servicio por abandono del cargo no excluye ni hace inviable la sanción disciplinaria por la misma causa, aclaró el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal explicó que el abandono del cargo, es decir, la dejación voluntaria, definitiva e injustificada de los deberes y las responsabilidades propias del empleo, constituye una causal de retiro del servicio y una falta disciplinaria gravísima.

 

Por esa razón, una vez la autoridad nominadora compruebe la dejación del cargo, deberá declarar la vacancia del empleo y, si considera que el abandono perjudica el servicio,  sancionar disciplinariamente al servidor público, quien, además, deberá responder civil o penalmente, cuando haya lugar a ello.

 

La Sección Segunda recordó que las normas disciplinarias y de carrera administrativa que contemplan la sanción por la causal mencionada no vulneran el principio non bis in ídem, pues, mientras el retiro del servicio busca la eficacia y la continuidad de la actividad estatal, los procesos disciplinarios protegen la moralidad de la administración y controlan el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

 

De esta forma, el Consejo estuvo de acuerdo con la destitución e inhabilidad general por 10 años que se impuso a un trabajador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Valle del Cauca, que había sido trasladado y no se presentó al nuevo cargo.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 760001233100020030308302 (00322010), feb. 10/11, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)

 

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