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Requisitos para decretar medidas cautelares en procesos declarativos

El Consejo de Estado precisó los eventos en los que el juez podrá decretar medidas cautelares en los procesos declarativos.
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07 de Abril de 2022

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El juez podrá decretar medidas cautelares en los procesos declarativos a petición de parte, cuando considere que son necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia (artículo 229 del CPACA), recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Conforme al artículo 230 del CPACA, el magistrado ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas:

  1. Ordenar que se mantenga la situación o se restablezca al estado anterior a la conducta vulnerante o amenazante.
  2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, incluso de carácter contractual
  3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo.

Improcedencia de suspensión provisional de contratos

La Sección Tercera explicó que los jueces pueden suspender provisionalmente un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual, pero no están facultados para suspender un contrato, ni sus cláusulas o eventuales modificaciones, pues estas surgen de la voluntad de ambas partes y no corresponden a una declaración unilateral de la administración.

Para suspender el contrato o sus obligaciones se requiere un acuerdo de voluntades de ambas partes y no es suficiente la voluntad unilateral de una de ellas o de un tercero. Los contratos, a menos que se anulen luego de un proceso judicial, se celebran para ejecutarse, y los jueces no tienen competencia constitucional alguna para coadministrar.

Por ello, el juez no tiene competencia alguna para “suspender provisionalmente” los efectos de un contrato a través de la imposición de una obligación de no hacer solicitada por un tercero (M. P. Guillermo Sánchez Luque).

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