¿Qué asuntos se pueden conciliar en materia contencioso administrativa? (10:24 a.m.)
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14 de Junio de 2018
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Cuando se trata del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. Esto es así cuando el asunto en cuestión sea conciliable, característica de la que carecen las pretensiones que tienen por objeto cuestionar la legalidad de uno o varios actos administrativos, ya que solo una autoridad judicial puede resolver si se ajustan o no a derecho. Sin embargo, no sucede igual con las pretensiones que se formulan a título de restablecimiento del derecho, pues ellas contienen peticiones específicas de naturaleza patrimonial y económica que pueden ser disponibles por las partes, y en tal medida les es exigible la conciliación extrajudicial. Por último, concluye la corporación, no es posible conciliar los siguientes asuntos: (i) los que versen sobre conflictos tributarios; (ii) los que se deben discutir mediante ejecutivos de contratos estatales; (iii) en los que haya caducado la acción; (iv) cuando se solicite el decreto y práctica de medidas cautelares de contenido patrimonial y (v) en los casos en que se controviertan derechos laborales ciertos e indiscutibles (C. P. William Hernández Gómez).
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