Administrativo
Inasistencia a audiencia de conciliación tiene consecuencias pecuniarias
El juez tiene la facultad de sancionar con multas, que pueden ir hasta los cinco salarios mínimos mensuales, cuando sin justa causa se incumplan las órdenes dadas por el operador judicial.
28 de Julio de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los poderes disciplinarios del juez de instancia cuando se hace una remisión normativa al artículo 39 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en medio de una acción de reparación directa.
En efecto, en el caso analizado, la corporación había accedido a convocar a una audiencia de conciliación por ser procedente y existir ánimo conciliatorio de los extremos procesales. No obstante, la inasistencia de la apoderada del demandante motivó a que los demandados solicitaran la imposición de las sanciones legales establecidas en el artículo 39 del CPC.
Al respecto, el alto tribunal resaltó que el numeral 1° de la disposición referida dispone que el juez de instancia puede “sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución”.
En consecuencia, estimó procedente dar trámite a la solicitud y requerir a la abogada para ejercer su derecho a la defensa, antes de determinar si su conducta amerita la imposición de la sanción (C. P. Hernán Andrade).
CE Sección Tercera, Sentencia 50001233100020031038401 (45109), 23/07/16
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