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Administrativo


Factura de telefonía móvil debe discriminar valor del equipo y valor del servicio

Mediante resolución expedida el pasado 25 de mayo, la Superindustria otorgó un plazo de dos meses para que los operadores procedan a cumplir la orden administrativa
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01 de Junio de 2016

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La mayoría de operadores de comunicaciones móviles en Colombia tienen a su vez autorización para comercializar teléfonos celulares y, en general, equipos terminales móviles.

 

Dentro de los planes ofrecidos por las mencionadas empresas de comunicaciones se plantea la opción de pagar a cuotas el valor del equipo, siendo diferente este costo al que adicionalmente el usuario debe pagar por el servicio de telefonía móvil.

 

Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió un acto administrativo mediante el cual ratificó la prohibición de establecer cláusulas de permanencia con ocasión de la financiación de equipos, lo cual conlleva a la separación de los contratos de compraventa de equipos terminales móviles frente a los contratos de prestación de dichos servicios, reiteración que se incorpora a lo ya ordenado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) mediante Resolución 3066 del 2011.

 

En conclusión, el operador de servicios móviles debe informar claramente y en forma discriminada los valores por concepto de servicio y por concepto de equipo móvil. Lo anterior a fin de que se otorgue a los usuarios la posibilidad de efectuar el pago de equipos celulares independiente al pago de los servicios de comunicaciones adquiridos, desde el momento de la expedición de la factura.

 

Por tanto, otorga un plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de esta norma en el Diario Oficial (49884 del miércoles 25 de mayo del 2016), para que los proveedores procedan a cumplir la medida administrativa. Se advierte que el incumplimiento de lo señalado podrá generar la imposición de las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 del 2009.

 

Superindustria y Comercio, Resolución 31229, May. 25/16

 

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