En materia disciplinaria, la asistencia de apoderado es potestativa (2:04 p.m.)
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13 de Octubre de 2016
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, de conformidad con el Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), la asistencia de un apoderado en materia disciplinaria es potestativa del disciplinado, pues puede actuar directamente en el proceso y ejercer todos los medios de defensa que le otorga la ley. En efecto, el alto tribunal advirtió que el marco normativo de la defensa técnica (artículos 17, 92 y 93 de la Ley 734) permite aseverar que el investigado en un proceso disciplinario es un sujeto procesal y, como tal, puede ejercer de manera directa todos los derechos procesales y sustanciales reconocidos en los numerales 1° a 8° del artículo 92, entre ellos designar defensor. No obstante, es posible, también, que el investigado afronte la investigación disciplinaria asumiendo su propia defensa, teniendo en cuenta que existen dos únicos eventos en donde es obligatorio que al procesado se le designe apoderado: cuando el investigado así lo solicite y cuando esté siendo investigado como persona ausente. En estos eventos, el representante podrá ser un profesional del Derecho o un estudiante de consultorio jurídico (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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