Administrativo
Desistimiento tácito de la demanda requiere consentimiento del interesado
Solo si la parte interesada manifiesta expresamente su voluntad, se pueden eliminar los efectos de la presentación de la demanda.10 de Octubre de 2012
La Ley 1395 del 2010 modificó el artículo 207 del anterior Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que si el demandante no acredita el pago de los gastos procesales, la demanda se entiende desistida.
En ese caso, el desistimiento tácito requiere que la parte interesada manifieste expresamente su voluntad, porque solo así se pueden eliminar los efectos de la presentación de la demanda, afirmó la Sección Primera del Consejo de Estado.
A juicio del alto tribunal, la intención del legislador no fue sancionar la conducta del demandante, sino darle impulso al proceso. Además, si bien el desistimiento consagrado en la norma es tácito, de forma que el consentimiento de desistir de la acción se presume de la falta de cancelación del valor de esos gastos, esto puede desvirtuarse, explicó.
La corporación resaltó que la aceptación de esta manifestación debe realizarse mediante auto, de acuerdo con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 25000232400020100019301, mar. 22/12, C. P. María Elizabeth García)
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