¿Cuándo se entiende que una prueba es recobrada para efectos del recurso extraordinario de revisión? (2:04 p.m.)
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15 de Febrero de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió la causal de revisión consistente en haber recobrado, después de dictada la sentencia, documentos decisivos con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria. Allí indicó que es viable hablar de prueba recobrada cuando esta inicialmente se encuentra extraviada o refundida y luego se recupera, por lo que el demandante no estuvo en condiciones de aportarla. Es decir, el verbo “recobrar” implica que se hubiere perdido algo que más tarde se recupera (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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