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Conozca las dos vías procesales para que las sentencias de unificación del Consejo de Estado sean efectivas y oportunas (3:23 p.m.)

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14 de Junio de 2016

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Un auto de ponente del consejero William Hernández precisó que la Ley 1437 del 2011 previó dos grandes caminos procesales de naturaleza diferente, para efectos de hacer que la labor unificadora a través de sentencias del Consejo de Estado sea efectiva y oportuna. En efecto, de acuerdo a la primera vía, explicó que los recursos extraordinarios de revisión y de unificación jurisprudencial, así como la revisión eventual cuando se trate de las acciones populares o de grupo, son mecanismos procesales de unificación jurisprudencial de naturaleza correctiva. Al respecto agregó que el Consejo de Estado cumple su misión de órgano vértice o de cierre para efectos de unificar la jurisprudencia, luego de proferida la sentencia o providencia por el funcionario u órgano judicial competente. Por otro lado, en la segunda vía, finalizó diciendo que se encuentra el especialísimo mecanismo de unificación jurisprudencial, previsto en el artículo 271 del Cogido de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “que es la potestad más valiosa y efectiva de que dispone el alto tribunal para la unificación de la jurisprudencia” (C.P. William Hernández).

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