26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Procedencia de tutela en procesos de consulta previa por ejecución de obras públicas requiere afectación directa

06 de Septiembre de 2023

Reproducir
Nota:
166353
Imagen
obraspublicas-trabajadores-arreglos2think.jpg

La Corte Constitucional negó el derecho a la consulta previa de la comunidad indígena Inga, cuyos miembros consideraban que los contratos de obra pública que firmó la Gobernación del Putumayo para adelantar la construcción de una vía les generaba una afectación directa

Según los demandantes, con la obra que construyen frente a su resguardo se alteró el paisaje y se desconoce su cosmovisión, pues el sonido, emisiones atmosféricas, polvo, desechos y demás interfieren en el normal desarrollo de sus actividades. Adicionalmente, afirmaron que las entidades que firmaron los convenios para la construcción de la obra no tuvieron en cuenta su postura para adelantar la misma y que, en su defecto, no adelantaron la debida consulta previa. 

El alto tribunal recordó su jurisprudencia sobre los lineamientos que deben tenerse en cuenta para adelantar el proceso de consulta previa, como es el requisito de afectación directa, señalado en la Sentencia SU-123 del 2018, el cual en el caso bajo análisis no se presenta, ya que la ejecución de la obra no altera las estructuras sociales, económicas, ambientales o culturales de la comunidad.  

En ese sentido, señaló, no existe impedimento alguno para que las actividades de la comunidad en cuestión continúen desarrollándose de forma paralela al proyecto de mejoramiento vial. Además, agregó, a la comunidad no se le está imponiendo la construcción de una nueva vía, sino que se trata del mejoramiento de una vía preexistente y que contaba con flujo vehicular diario. 

De otra parte, la sala acogió los argumentos del juez de segunda instancia que amparó los derechos a la educación, vida e integridad física de los menores que reciben clases en el resguardo. Aunque la tutela no estaba encaminada a verificar esa situación, se determinó que la habilitación de un sendero peatonal al interior del resguardo conlleva riesgos para la movilidad y, por ende, implica adoptar medidas en materia de seguridad vial (M. P. Alejandro Linares Cantillo). 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)