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Noticias / Administrativo


Procede el pago de la dotación que no se suministró antes del retiro del empleado

10 de Marzo de 2022

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Nota:
140382

En el evento en que el empleado se haya retirado del servicio sin que se le hubiere suministrado la dotación correspondiente, procederá el reconocimiento y pago del derecho en dinero, siempre que haya prestado el servicio antes de la fecha de cada suministro en forma ininterrumpida y como asignación básica haya devengado hasta dos veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

De otra parte, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, constitucionalmente el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador en igualdad de oportunidades, asegurándole su remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad laboral e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, como es la primacía de la realidad sobre las formalidades, la garantía de su respectiva afiliación a la seguridad social, capacitación y descanso necesario. 

Las obligaciones en cabeza del empleador no se satisfacen con el solo reconocimiento y pago del salario, sino que también comprenden el pago de las prestaciones sociales contempladas por el legislador, como es el caso de la dotación. Para el caso concreto, la dotación dispuesta en la Ley 1310 del 2009 para los agentes de tránsito. 

Las responsabilidades por el incumplimiento de estas obligaciones por parte del empleador o nominador pueden recaer en consecuencias de tipo patrimonial, las cuales deberán ser declaradas por un juez de lo contencioso administrativo, ordenando el pago de las prestaciones sociales que se adeudan a un empleado por su retiro del servicio. 

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