Primera reglamentación de la reforma tributaria para la salud define condiciones del préstamo interfondos destinado a financiar eventos no POS (4:22 p.m.)
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14 de Julio de 2010
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Mediante el Decreto 2529, el Gobierno acaba de reglamentar el artículo 37 de la Ley 1393 del pasado lunes 12 de julio, que autorizó al Ministerio de la Protección Social para realizar, por una sola vez, una operación de préstamo entre dos subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la de Compensación, hasta por $ 800.000 millones, destinados al pago de medicamentos y tratamientos no incluidos en el plan obligatorio de salud (POS) de los afiliados al régimen contributivo. El préstamo interfondos se pagará en un término no superior a 10 años a partir de cada desembolso e incluirá un periodo de gracia de hasta dos años para iniciar la amortización de capital.
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