Prestadores de servicios públicos pueden ser sancionados por el incumplimiento tanto de leyes como de actos administrativos (3:18 p.m.)
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05 de Agosto de 2014
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De acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento de leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos y sancionar sus violaciones, como es el caso de la Circular Externa 001 del 2006, que prevé la obligación de reportar y pagar al Sistema Único de Información (SUI), so pena de la imposición de sanciones, señaló el Consejo de Estado. En el caso analizado, la Empresa de Energía de Bogotá, en calidad de apelante, consideró que la imposición de una sanción económica en este caso violaba el debido proceso y el principio de legalidad, por no estar prevista en una ley, sino en un acto administrativo (C.P. María Elizabeth García González).
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